En cumplimiento con la Orden TDF/149/2025 y la Circular 1/2026 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el ecosistema de la mensajería empresarial en España está experimentando su mayor transformación técnica hasta la fecha.
Esta normativa introduce el Registro Nacional de Alias, una medida obligatoria diseñada para erradicar el smishing (suplantación de identidad por SMS) y devolver la confianza total al canal de comunicación.
El Alias es el nombre alfanumérico (de 3 a 11 caracteres) que aparece como remitente en los dispositivos móviles (ej: «ESENDEX»). Hasta ahora, su uso era libre, lo que permitía a terceros malintencionados suplantar marcas.
A partir del 7 de junio de 2026, ya no será posible enviar mensajes con un alias que no haya sido validado previamente. Cualquier mensaje cuyo remitente no figure en el registro oficial o no sea enviado a través de un proveedor autorizado será bloqueado automáticamente por los operadores españoles.
El margen para la adaptación es estricto. Te recomendamos iniciar los trámites lo antes posible:
Para registrar un alias, la CNMC exige probar un vínculo legítimo con el nombre solicitado mediante:
Marca o Nombre Comercial: Certificado de registro en la OEPM (España) o la EUIPO (Europa).
Denominación Social: Escrituras de constitución o certificados del Registro Mercantil que coincidan con el alias.
Dominio de Internet: Titularidad de un dominio web relacionado (registrado en Red.es o ICANN).
Declaración Responsable: Un documento oficial donde el titular confirma la veracidad de los datos aportados.
La normativa introduce roles técnicos que garantizan que el mensaje no sea alterado en el camino:
La CNMC ha establecido reglas estrictas para evitar confusiones y garantizar la compatibilidad técnica.
Solo se permite el uso de los siguientes caracteres especiales:
No se admiten caracteres acentuados ni los siguientes símbolos:
Importante: Se rechazarán nombres genéricos como «Mensaje», «Banco» o «Urgente», así como nombres propios de personas o lugares sin vinculación directa (ej. «Madrid» no se permite, pero «AytoMadrid» sí).
Según el Anexo III de la Circular, los alias deben cumplir reglas estrictas:
Esta regulación es especialmente estricta con los mensajes enviados desde fuera de España. Si tu empresa opera globalmente pero envía mensajes a usuarios con números españoles (+34), es imperativo que tus rutas de envío estén regularizadas a través de un proveedor local autorizado como Esendex para evitar el bloqueo total en frontera.
¿Qué pasa si mi alias se usa para SMS y también para RCS? La normativa cubre ambos canales (SMS, MMS y RCS). La lógica de registro y el control de vinculación legítima son idénticos para garantizar la seguridad en todas las plataformas.
¿El registro es para siempre? No. La inscripción tiene una validez de 24 meses, renovables. Además, si un alias no registra actividad durante 12 meses consecutivos, la CNMC podría proceder a su cancelación por inactividad.
¿Puedo usar mi nombre propio como alias? Solo si puedes demostrar que guardas una relación legítima profesional con ese nombre y este no genera confusión con marcas registradas o identidades oficiales.
Es fundamental destacar que, el desarrollo técnico de esta normativa ya es oficial y los plazos previstos son muy estrictos. No esperes al último momento. El incumplimiento de estas normas no solo supone el bloqueo de tus mensajes, sino que puede derivar en sanciones económicas significativas.
Para registrar un alias, es obligatorio acreditar una vinculación legítima.
Los revendedores pueden actuar como terceros.
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